CONFEDERACION MEXICANA DE EJECUTIVOS DE VENTAS Y MERCADOTECNIA, A.C.

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: NOMBRE.

El nombre de esta Confederación será: CONFEDERACION MEXICANA DE EJECUTIVOS DE VENTAS Y MERCADOTECNIA, A.C., que de aquí en adelante en el cuerpo de estos Estatutos y sus Reglamentos, podrá designarse COMEV o CONFEDERACION.

 

ARTICULO 2: DEFINICION.

La Confederación estará integrada por aquellas Asociaciones de Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia, de la República Mexicana confederadas mediante la entrega de un Certificado de Afiliación o membrecía anual, que deberá ser expedido por el Consejo Directivo de la Confederación , a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la afiliación de las nuevas Organizaciones, que en estos Estatutos se denominarán “ASOCIACIONES”, y que a su vez agrupen a personas físicas cuya actividad principal sea de carácter ejecutivo, con responsabilidad mínima de Gerente de Ventas y/o Mercadotecnia, acreditable en caso necesario ante la Confederación, no persiguiendo finalidad de lucro alguno y será arreligiosa y apartidista. Las asociaciones que tengan otra denominación deberán homologarlas a Ejecutivos de Ventas y mercadotecnia, para seguir siendo miembros de esta confederación.

 

ARTICULO 3: REGLAMENTACIÓN.

La Confederación se regirá conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos, de sus Reglamentos y de los Acuerdos emanados de las Asambleas, así como mediante la observación al Código Civil del Distrito Federal.

 

ARTICULO 4: DOMICILIO.

La Confederación tendrá su domicilio en la Ciudad de México, así como en el domicilio en donde se encuentre residiendo la presidencia nacional de Comev,  y podrá Intervenir en asuntos relacionados con sus objetivos y finalidades en toda la República y fuera de ella, pudiendo además ser Miembro de Instituciones de su misma índole en el extranjero.

 

ARTICULO 5: DURACION.

La duración de la Confederación será por tiempo indefinido mientras no se acuerde su disolución, por la Asamblea General convocada expresamente para este objetivo, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 67 de los presentes Estatutos o por resolución de Autoridad competente.

 

ARTICULO 6: EJERCICIO SOCIAL.

Su ejercicio social abarcará el período del 1º. de Julio, al 30 de Junio del siguiente año, observando que las asociaciones que no tengan este periodo social se homologuen al de esta confederación.

 

ARTÍCULO 7: OBJETIVOS.

La Confederación tendrá como fines, que llevará a cabo por sí o por conducto de las Asociaciones afiliadas, los siguientes objetivos:

a).- Buscar un nivel mejor de vida para todos, mediante mejores sistemas de ventas y mercadotecnia.

b).- Llevar a cabo investigaciones en el campo de las ventas y la mercadotecnia, propiciando la celebración de reuniones, seminarios, mesas redondas, clínicas de ventas y mercadotecnia y todos aquellos Eventos que propicien la superación profesional de sus Miembros y Socios.
c).- Pugnar en el Plan Nacional por mejorar el nivel profesional y ético del vendedor, asi como la profesionalización de actividades empresariales, brindándole las oportunidades que le permitan el mejoramiento de su labor, fomentando la organización de programas y Congresos, para que se reconozca públicamente la importancia de su trabajo en beneficio de la Economía Nacional.

d).- Fomentar en la juventud el interés por las Ventas y Mercadotecnia como carrera profesional, dando a conocer su importancia, el porvenir y las ventajas que proporciona una preparación adecuada en este campo.
e).- Propugnar ante las Instituciones de Educación Superior para lograr un mayor interés en la profesión de Ventas y Mercadotecnia, proveyéndolos del material y la orientación necesaria para instituir carreras de Ventas y Mercadotecnia, coadyuvando a la elaboración de los programas respectivos.

f).- Fomentar, mediante programa de relaciones públicas, una mejor comprensión del público mexicano hacia las Ventas y la Mercadotecnia como profesión de prestigio y de importancia para el desarrollo del país.

g).- Cooperar como baluarte del Sistema de Libre Empresa, en su defensa, a la libertad básica del individuo, procurando para ello que todas las Empresas, como unidades generadoras del bienestar social y del progreso económico, cumplan la misión social que les corresponde.

h).- Establecer lazos sólidos de verdadera amistad, entre los Miembros y sus Socios, que sirvan para conocerse mejor ayudarse mutuamente en la solución de problemas comunes.

i). Establecer relaciones sólidas con las oficinas gubernamentales de los tres niveles de gobierno, tratando de intervenir o formar parte de las diversas comisiones ciudadanas nombradas por la autoridad y procurando siempre la defensa de los intereses de COMEV, y sus asociados.

j).- Recomendando la interacción con instituciones que agrupan organismos empresariales, con el fin de lograr los objetivos de Comev.

 

ARTICULO 8: ACTIVIDADES.

La Confederación tendrá como actividades propias las siguientes:

a).- Servir de portavoz, guía y representante de las Asociaciones de Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de la República Mexicana, en todas aquellas funciones comprendidas dentro de los objetivos.

b).- Proporcionar los elementos necesarios para lograr una cooperación efectiva entre las Asociaciones, facilitando el intercambio de informes, ideas y experiencias entre ellas.

c).- Suministrar a sus Miembros las técnicas más avanzadas en la información sobre Ventas, Gerencia de Ventas y Mercadotecnia y liderazgo, que sean a su vez para el mejoramiento de sus Socios.

d).- Fomentar la creación de nuevas Asociaciones en las diferentes ciudades de la República Mexicana.

e).- Coordinar las actividades anteriormente señaladas con otras Instituciones o Grupos afines del país y del extranjero, para el logro de objetivos comunes.

f).- Proporcionar a las Asociaciones del País los servicios necesarios para que éstas puedan desarrollar de una manera efectiva sus Programas de trabajo.

g).- En general, promover y estimular toda actividad social ética y económica que se derive de la naturaleza propia de la Confederación.

 

ARTICULO 9: BIENES.

Cuando sea necesario para el mejor logro de los fines y objetivos de la Confederación y sus Asociaciones integrantes podrán adquirir bienes, celebrar contratos y en general ejecutar toda clase de actos jurídicos. Estos bienes se considerarán de uso común y ninguna Asociación afiliada, Consejo Directivo o Socio, tendrá derecho de propiedad sobre ellos.

En consecuencia, no representará participación alguna en el Activo Social, ni aun por disolución de la Confederación, por muerte, separación o exclusión, pues queda expresamente renunciado por todos y cada uno de sus Afiliados, Directivos y Socios individuales, según se acuerda al Protestar cumplir y hacer cumplir con este documento, al ingresar como participante de COMEV y señalar respetar sus Estatutos y Reglamentos.


CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 10: DEFINICION

Son miembros activos de la Confederación todas las Asociaciones de Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia,  establecidas o que se establezcan en el Territorio Mexicano y que estén debidamente organizadas y constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 11: NUEVOS MIEMBROS.

Las Asociaciones de Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia para poder formar parte de la Confederación, deberán ser propuestas por alguna de las Asociaciones que tenga el carácter de Miembro Activo, y el Consejo Directivo de La Confederación , una vez que compruebe que la Asociación de que se trate reúna los requisitos estatutarios y tenga los elementos materiales y humanos para funcionar como una Asociación profesional, aprobará la Afiliación y le entregará el CERTIFICADO ANUAL correspondiente.

 

ARTICULO 12: SUSPENSION O CANCELACION DE MEMBRESIA.

El Comité Ejecutivo Nacional al observar que no se cumple con estos Estatutos, que rigen a la Confederación, tendrá la facultad de suspender en sus Derechos, durante el tiempo que considere necesario a la Asociación que lo amerite o a darla de baja de así requerirlo. Los Certificados de Afiliación Anual, no podrán darse por suspendidos o cancelados a menos que la notificación correspondiente vaya firmada conjuntamente y mancomunadamente por el Presidente y el Secretario de la Confederación y por los Ordenamientos fijados en estos Estatutos. Para los efectos de la cláusula anterior, se otorgará a las Asociaciones afiliadas a COMEV, Certificado de Membresía renovable cada año, por el Consejo Directivo de la Confederación , que irá firmado por el Presidente y el Secretario Nacionales.

 

ARTICULO 13: MIEMBROS FUNDADORES.

Las Asociaciones que participaron en la Asamblea Constitutiva de la Confederación celebrada en la ciudad de Monterrey, N.L., los días 18 y 19 de Mayo de 1962 y a las que se entregó el reconocimiento de MIEMBROS FUNDADORES, fueron las siguientes:

Ejecutivos de Ventas de Chihuahua, A.C.

Ejecutivos de Ventas de Guadalajara, A.C.

Ejecutivos de Ventas de La Laguna , A.C.

Ejecutivos de Ventas de Mérida, A.C.

Ejecutivos de Ventas de México, A.C.

Ejecutivos de Ventas de Monterrey, A.C.

Ejecutivos de Ventas de Puebla, A.C.

Ejecutivos de Ventas de Tijuana, A.C.

Ejecutivos de Ventas de Veracruz, A.C.

ACTUALIZAR LAS ASOCIACIONES QUE CONFORMAN COMEV EN LA ACTUALIDAD.

 

ARTICULO 14: ACEPTACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.

El ingreso a la Confederación implica por parte de sus Miembros la aceptación de los presentes Estatutos y de los Reglamentos, así como la obligación de cumplir con los Acuerdos que se tomen por las Asambleas Generales y el Consejo Directivo, siempre y cuando no vayan en contra de los intereses tanto de las Asociaciones Locales y/o sus Miembros o Socios individualmente.

 

CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 15: DERECHOS.

Todos los Miembros Activos al corriente de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:

a).- Acreditar su personalidad como Miembros de la Confederación por medio de su Certificado de Afiliación.

b).- Integrar las Asambleas por medio de sus Representantes, los cuales deberán ser los Presidentes de las Asociaciones o en su ausencia algún Miembro del Consejo Directivo o Ex – Presidente de su propia Asociación. Por la ausencia del Presidente, para la nominación del Representante de la Asociación (Delegado Propietario) artículo 27, deberá hacerse por escrito con las firmas del Presidente y el Secretario del Comité Directivo al cual corresponde.

c).- Votar en las Asambleas y Presentar candidatos para formar parte del Consejo Directivo de la Confederación.

d).- Presentar iniciativas y ponencias en las Asambleas, así como al Consejo Directivo de la Confederación.

e).- Recibir los servicios que otorga la Confederación.

f).- Solicitar, cuando existan causas de fuerza mayor, al Consejo Directivo o al Comité de Vigilancia, según lo amerite el caso, que convoque a Asamblea General Extraordinaria, conforme lo establecen estos Estatutos.

g).- Tomar parte, por medio de sus Representantes o de su Membresía según sea el caso en todos los Eventos que organice la Confederación.

 

ARTICULO 16: OBLIGACIONES.

a).- Pagar las cuotas las ordinarias por trimestres adelantados, así como las extraordinarias aprobadas en Asambleas, las Asociaciones de Nuevo ingreso cubrirán cuando así corresponda, la parte proporcional del trimestre en curso.

b),- Concurrir a las Asambleas Generales y demás reuniones a que convoque el Consejo Directivo de la Confederación.

c).- Desempeñar, por medio de sus Representantes en forma honoraria los cargos para los que resulten electos por las Asambleas y las Comisiones que les sean conferidas por el Consejo Directivo.

d).- Cumplir con las disposiciones de estos estatutos, de los Reglamentos, con los Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas y el Consejo directivo.

 

CAPITULO IV

DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 17: PERDIDA DE DERECHOS.

La calidad de Miembros Activos de la Confederación solo podrán perderse por las siguientes causas:

a).- Por la falta del pago puntual de cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

b).- Por violación de los estatutos, de los Reglamentos o de los Acuerdos de las Asambleas.

c).- Por tres faltas consecutivas de asistencia a las Convenciones Nacionales, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sin causa justificada y a juicio del Consejo Directivo.

d).- Por sentencia Judicial condenatoria, por delitos graves en que sea involucrada la Asociación como tal, por grave escándalo social, a juicio del Comité de Honor y Justicia o por el ejercicio de actividades ilícitas.

e).- Por apartarse en sus actividades de los objetivos que como Asociación profesional debe observar, de acuerdo en lo señalado en los estatutos para Asociación.

f).- Por renuncia.

G).- POR LA DISOLUCION DE UNA ASOCIACION AFILIADA.

 

ARTICULO 18: BAJA Y APELACION.

En los casos estipulados en los incisos a) y e) del artículo anterior la pérdida de derecho como Miembro de la Confederación se consumará automáticamente. Por lo que se refiere a las demás fracciones del propio artículo, un Miembro dado de baja podrá apelar por escrito ante el Consejo Directivo o por conducto del Comité de Vigilancia, solicitando que su caso sea estudiado y resuelto por el Comité de Honor y Justicia, cuyo fallo solamente podrá ser modificado por la Asamblea General , nuestro Órgano Supremo en la confederación.

 

ARTICULO 19: REINGRESO.

Los miembros que hayan sido dados de baja, no podrán ingresar sin haber cubierto los adeudos que hayan dejado pendientes, más una cuota de reingreso que fije el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 20: PAGO DE CUOTAS.

El Miembro Activo que no cubra las cuotas ordinarias que le corresponden puntualmente, o cuotas extraordinarias en su oportunidad, según los Acuerdos de Asambleas serán notificados por correo certificado o por Correo Electrónico, o medios Digitales de actualidad con acuse de recibo, por el Secretario Nacional, dándole un plazo de 60 días a partir de la fecha de acuse de recibo, para que cubra su adeudo, la Sanción , que el no hacerlo signifique, de no cumplir transcurrido dicho término, será dado de baja.

 

CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 21: AUTORIDAD.

La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Confederación para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, cuidará que sus Resoluciones las cuales cuidara que no se opongan a los mismos, las cuales serán obligatorias para todos los miembros presentes y ausentes, sus Acuerdos tendrán vigencia si se comunicó anticipadamente el orden del día y los cambios a Estatutos y/o a Cuotas que requieren un trato especial para proteger los intereses de la mayoría, excepto por resolución contraria de Autoridad competente, observándose lo siguiente:

 

ARTICULO 22: CLASIFICACION.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y extraordinarias. De las primeras se celebrarán por lo menos dos en el año, una en los meses de Junio o Julio con motivo de la Convención Nacional, la otra en el mes de Febrero para la Junta de Evaluación de Medio Año (Jema). Las extraordinarias en cualquier época del año y cuantas veces se requiera.

 

ARTICULO 23: ASUNTOS DE ASAMBLEAS.

En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán todos los asuntos que se listen en la Convocatoria correspondiente. En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán solamente los asuntos especiales, por las que hayan sido convocadas y se constarán en el orden del día.

 

Artículo 24: FINALIDAD DE LAS ASAMBLEAS.

a).- Conocer, discutir y resolver los dictámenes que presenten las Comisiones de Trabajo, que serán integradas previamente, por designación del Consejo Directivo.

b).- Fijar o ratificar las cuotas nacionales y especiales.

c).- En la Asamblea de  (JEMA), se elegirán nuevos Consejeros para el siguiente Período, conforme lo establecen estos Estatutos.

d).- En la Asamblea de la Convención Nacional.

1.- Conocer el informe de actividades realizadas por el Consejo Directivo de la Confederación, durante el ejercicio que termina.

2.- Conocer y aprobar según el caso, el balance o informe de la Tesorería saliente, con la aprobación del Comisario y según sus funciones determinará si se requiere una Auditoría.

3.- Toma de protesta del Consejo Directivo entrante, conociendo su Programa de Trabajo, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la nueva Tesorería.

4.- La entrega del Galardón al Ejecutivo Distinguido Nacional, será en Convención Nacional en años pares, y el Galardón a la Mercadotecnia, será en años nones.

5.-  El Premio Aurea Ejecutiva, será otorgada en Convención Nacional, al socio que a criterio del presidente merezca esta distinción.

 

Artículo 25: CONVOCATORIA.

La Asamblea General Ordinaria de Febrero (JEMA), así como para la Convención Nacional, deberá ser convocada por el Consejo Directivo con 60 días por lo menos de anticipación,  a través de los medios electrónicos actuales, constando el acuse de recibo correspondiente, pudiendo ser en la misma forma.

 

ARTICULO 26: QUORUM.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se considerar legítimamente instaladas con la presencia del 51% de los Miembros Activos que asistan con su representación acreditada, por conducto de sus Delegados respectivos, en pleno uso de sus Derechos.

Cuando se trate de discutir la fijación o modificación de las cuotas nacionales y especiales, la enajenación de bienes, la modificación de Estatutos o su disolución, se requerirá que estén presentes o representados el 60% de los Miembros Activos.

 

ARTICULO 27: REPRESENTACIONES.

En las Asambleas Generales, cada Miembro, en uso de sus derechos tendrá un voto como Asociación, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de cuotas.
A efecto de llevar su representación cada asociación, nombrará de acuerdo al inciso b) del artículo 15, un Delegado Propietario, pudiendo designar además un máximo de 3 Consejeros. El Delegado Propietario y los Consejeros tendrán voz en las discusiones, pero solo el Delegado Propietario podrá ejercer el derecho de los votos que le correspondan a su Asociación. El Delegado Propietario será el presidente en funciones de la Asociación o el designado conforme el artículo 15 de estos Estatutos. En caso de ausencia del Delegado Propietario, al momento de tomarse una votación el Representante Legal, acreditado legalmente,  por escrito con las firmas del Presidente y el Secretario de la Asociación Miembro asumirán los derechos que le correspondan a ésta. Pudiendo cualquier Miembro Activo de una Asociación asistir como oyente a las Asambleas.

Los integrantes del Consejo Directivo de la Confederación, no podrán ser considerados como Delegados de sus propias Asociaciones, salvo que presente autorización por escrito del presidente o por dos o más miembros del consejo. .

El Presidente de la Confederación , los Vicepresidentes Nacionales, el Secretario Nacional, el Tesorero Nacional, los Vicepresidentes de Zona y los Directores de Área tendrán voto individual en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. los miembros deberán acreditar sus representación de conformidad a la asamblea.

El voto individual de estos Miembros no podrá ser transferido por representación y será un sólo voto por Miembro del consejo.

 

ARTICULO 28: VOTACIONES.

Se tomarán las decisiones por mayoría de votos de los Miembros Activos  Y directivos de Confederación, presentes al momento de tomarse la votación. Cuando se trate de votar acerca de la fijación y/o modificación de cuotas nacionales o especiales, de la enajenación o gravamen en los bienes de la Confederación, de la Reforma de Estatutos o Reglamentos, o de su disolución, se requerirá una mayoría del 75% de los votos que estén presentes, conforme al quorum señalado en el artículo 26.

Cualquier noción para su aprobación requerirá mayoría simple y en la que surgiera empate, deberá ser votada tres veces y si persiste el empate, el presidente de confederación tendrá el voto de calidad para lograr el desempate.

 

ARTICULO 29: COMITES DE TRABAJO.

Los Comités de Trabajo que sean necesarios para que se hagan cargo de estudiar las diversas ponencias y sugestiones presentadas, elaborarán los dictámenes correspondientes para someterlos a la consideración de la Asamblea , los integrantes de estos Comités serán designado por el Comité Ejecutivo, cuando éste lo considere necesario antes de la celebración de cualquier Asamblea; y por esta última, cuando durante la misma, se estime necesario la elaboración de un trabajo específico o Comisión a realizar.

Antes de las Asambleas será necesario tener los Comités Permanentes de las siguientes áreas:

Comité de Estatutos y Reglamentos.
Comité de Nominación y Cargos.
Comité de Selección de Sedes (Para los Eventos Nacionales).
Comité de Promoción a Eventos de COMEV.
Comité de Reconocimientos y Designaciones (Ejecutivo Nacional, Premio
De Mercadotecnia, etc.).
Comité de Enlace con Organización Afines.
Así como los comités necesarios para el logro de los objetivos de Comev.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

ARTÍCULO 30: CONVOCATORIA.

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo Directivo, cuando estime conveniente o cuando lo solicite el Comité de Vigilancia, o el 25% de los Miembros Activos de COMEV. Estas solicitudes tendrán que ser hechas por escrito, debidamente firmadas.

La Convocatoria correspondiente deberá contar con el orden del día y tendrá que ser enviada por carta certificada o por los medios electrónicos de actualidad, con la firma del presidente y secretario,  a todos los Miembros Activos, cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha que deberá celebrarse la Asamblea Extraordinaria , excepto en el caso en que se convoque para tratar sobre la modificación de estos Estatutos, en cuyo caso la Convocatoria deberá hacerse cuando menos con 60 días de anticipación, acompañándola de las modificaciones propuestas, pudiendo coincidir con las fechas de las Asambleas Generales Ordinarias debiendo la secretaria exigir el acuse de recibo de acuerdo a los medios actuales de comunicación.

 

ARTICULO 31: FINALIDAD DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se podrán convocar para cualquier fin, que puede interesar a los Miembros de la Confederación , para los logros de sus objetivos, siempre y cuando se haga de acuerdo a lo establecido en los artículos 21,22 y 23 de los presentes Estatutos.

 

CAPITULO VI
DE LAS CONVENCIONES NACIONALES.

ARTICULO 32: DESIGNACION.

La selección de las Asociaciones Sede para la organización de Convenciones Nacionales, estará a cargo del Comité específico de Sedes, con un Director responsable quien recomendará al Comité Ejecutivo a la Asociación
Respectiva, para que el Ejecutivo a su vez proponga su aceptación a la Asamblea General , quién deberá hacerlo con un mínimo de un años de anticipación.

En caso de que por alguna circunstancia especial se determine que una Asociación no puede llevar a cabo la organización de la Convención, será responsabilidad de este Comité buscar la solución más adecuada para que celebre dicho Evento, acordándose de que las asociaciones deberán asistir con un 20% de sus asociados miembros, en caso de no asistir pagaran los carnets correspondientes a este porcentaje.

 

Artículo 33: ORGANIZACIÓN DE LA CONVENCION NACIONAL.

Las Convenciones Nacionales serán organizadas por un Comité organizador designado al efecto por la Asociación Sede, la que tendrá la responsabilidad total del Evento, en sus aspectos profesionales, sociales y financieros, actuando siempre bajo la supervisión del Consejo Directivo de la Confederación, tanto en la organización, como en el desarrollo mismo de la Convención y del Comité de Sedes.

El Comité organizador deberá constituirse con los siguientes puestos como mínimo:

1 .- Director del Comité Organizador.
2 .- Sub – Director.
3 .- Secretario.
4 .- Tesorero.

Y los comités necesarios para el buen desarrollo de la convención.
Los Comités podrán subdividirse de acuerdo con el proyecto que el Comité organizador elabore, para lo cual formulará instructivo específico con las actividades de cada cargo, haciendo un informe mensual a COMEV, sobre el progreso de sus actividades.

 

ARTICULO 34: ASOCIACION SEDE.

Tendrá la obligación de presentar al Consejo Directivo de COMEV el programa completo de las actividades, con el Presupuesto de Ingresos y Egresos, para su aprobación, cuando menos 12 meses antes de la Convención Nacional, o en su caso con tres meses de anticipación de acuerdo las necesidades de presente.

 

ARTICULO 35: PARTICIPACION DE LA CONFEDERACION.

De los ingresos por concepto de cuotas de inscripción de todos los asistentes a las Convenciones y a las Juntas de Evaluación, la Confederación recibirá un 10% del total y esto deberá ser cubierto por la Asociación Sede al cierre del registro.

Confederación no asumirá algún pasivo de los resultados negativos en Jema o Convención nacional.

Se acuerda que la organización de Jema se hará en  un solo día de trabajo y se asignaran las sedes de común acuerdo con las Asociaciones y Confederación, ahí se harán las elecciones para el presidente Nacional.


CAPITULO VII

DEL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION

ARTICULO 36: CONSEJO DIRECTIVO.

El Gobierno de la Confederación estará encomendado al Consejo Directivo, que será electo y designado de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 49,50 y 51 de los presentes estatutos, fijándose como término legal de duración de un Consejo Directivo, será de un año a partir del inicio de sus actividades, con derecho a un año más a reelegirse.

 

ARTICULO 37: CONFIGURACION.

El Consejo Directivo estará formado por: un Presidente, dos Vice-presidentes Nacionales, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Secretario, un Pro-Tesorero, los Vicepresidentes de Zona, los Directores de Area y el Presidente inmediato anterior.

las vicepresidencias nacionales que se requieran, los presidentes de las asociaciones serán integrantes del consejo directivo.

 

ARTICULO 38: COMITÉ EJECUTIVO.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, los dos Vicepresidentes Nacionales, el Secretario, el Tesorero, el Pro-Secretario, el Pro-Tesorero y el Presidente inmediato anterior.

Actuará en todas aquellas funciones de actividades en que el Presidente lo juzgue conveniente y tomará resoluciones para el mejor y más rápido desarrollo de las actividades de la Confederación, todos los cargos del consejo directivo serán nombradas por el presidente de confederación, con la ratificacion del consejo o de la asamblea, inmediata posterior al nombramiento.

 

ARTICULO 39: COMITÉ DE VIGILANCIA.

La Asamblea Ordinaria constituida durante la Junta de Evaluación de Medio Año, elegirá un Comité de Vigilancia, que estará compuesto por TRES PERSONAS, que sean Socios Activos que no ocupen cargo alguno en el Consejo Directivo. Las Facultades del Comité de Vigilancia quedan asentadas en el artículo 61.

 

ARTICULO 40: COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA.

En la Asamblea General Ordinaria de Febrero (JEMA), por votación de los Miembros con sus derechos reconocidos, serán electos cinco Presidentes de Asociación o Expresidentes de COMEV para constituir el Comité de Honor y Justicia cuyas funciones serán recibir y tramitar las quejas de algún Miembro o socio formule contra otro, actuando como conciliador, siempre que sea posible y como tribunal cuando sea necesario.

Sus decisiones solo podrán apelarse ante una Asamblea, cuando el Comité de Vigilancia lo solicite, en representación de la parte interesada.

 

ARTICULO 41: CARGO HONORARIOS.

Todos los cargos de la Confederación serán honoríficos, se elegirán en la Asamblea General Ordinaria del mes de Febrero, durante la Junta de Evaluación de medio año y tomarán posesión el 1º. De Julio del mismo año.

 

ARTICULO 42: ASISTENCIA.

El hecho de aceptar ser Miembro del Consejo Directivo de la Confederación, obliga a asistir personalmente a todas las Juntas y Asambleas convocadas, pudiendo nombrar un representante con la acreditación correspondiente por escrito.

 

ARTICULO 43: QUORUM EN EL CONSEJO DIRECTIVO.

Para que los acuerdos del Consejo Directivo tenga un carácter legal será necesario un quorum mínimo de la tercera parte de los integrantes del Consejo, uno de los cuales deberá ser el Presidente, o en su ausencia se seguirán las previsiones contenidas en el artículo 54.

 

ARTICULO 44: DURACIÓN DE LOS CARGOS.

El Consejo Directivo será electo para el período de un año, no pudiendo persona alguna ser elegida para el mismo puesto en dos períodos consecutivos.

 

ARTICULO 45: TRANSMISION DE LA DIRECCION.

Si por cualquier circunstancia no se eligiera a su debido tiempo un nuevo Consejo Directivo, o una vez electo éste, no pudiera tomar posesión, el Consejo
Directivo que se encuentre en funciones en ese momento, continuará con ellas, hasta que se hayan efectuado debidamente los aspectos protocolarios, la transmisión de la Dirección de la Confederación, apegándose a la Reglamentación correspondiente.

 

ARTICULO 46: FACULTADES GENERALES.

El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades para representar a la Confederación sin limitación alguna con la amplitud a que se contraen los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal,
Autorizándolas asimismo para poder otorgar poderes especiales, así como revocarlos, pudiendo desde luego la Asamblea ampliar y restringir las facultades
Del Comité.

 

ARTÍCULO 47: JUNTAS.

El Consejo Directivo celebrará Juntas Ordinarias por lo menos cada 90 días, pudiendo celebrar otras, cuantas veces sea necesario y extraordinaria cuando las convoque el Presidente del Consejo o quien haga sus funciones.
El Comité Ejecutivo se reunirá de acuerdo con la programación que establezca cada Consejo Directivo en su primera Junta de Trabajo a solicitud también del Presidente del Consejo directivo o quien esté en funciones en este cargo.

 

ARTICULO 48: FUNCIONES Y OBLIGACIONES.

El Consejo Directivo tendrá además de las facultades y obligaciones descritas en los artículos anteriores las siguientes:

a).- Cuidar del exacto cumplimiento de estos Estatutos, de los Reglamentos y los Acuerdos que emanen de las Asambleas.
b).- Contratar y remover a los empleados de sus dependencias y fijarles su remuneración, así como indicar el monto de las finanzas del personal que maneje los fondos.
c).- Llevar la contabilidad de la Confederación y presentar un Balance Anual certificado por un C.P.T. al concluir el ejercicio.
d).- Rendir en la Asamblea anual fijada para ello, un informe de las gestiones realizadas durante su ejercicio.
e).- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
f).- Designar a los Comités colaboradores que se estime necesarios.
g).- Aprobar los gatos que debe hacer el Tesorero, de acuerdo con el presupuesto.
h).- Proponer a la Asamblea General el pago de cuotas extraordinarias cuando lo estime necesario.
i).- en general pugnar por la realización de los fines y objetivos de la Confederación.

 

CAPITULOS VIII
DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 49: CONVOCATORIA.

Anualmente y 60 días antes de la Junta de Evaluación de medio año, el Consejo Directivo de la Confederación, convocará a las elecciones del nuevo Consejo Directivo.
comunicando por los medios electrónicos actualizados previo acuse de recibo de la misma forma.

 

ARTÍCULO 50: CONVOCATORIA.

a).- Para figurar como Candidato a Miembro del Consejo Directivo Nacional, la persona tendrá que haber servido previamente en el Consejo Directivo de su Asociación.
b).- Las Asociaciones Miembros de la Confederación que deseen proponer candidatos, deberán hacerlo por un mínimo de 30 días antes de la celebración de la Asamblea de la Junta de Evaluación de medio año, ante el Comité Ejecutivo Nacional, éste a su vez certificando que él o los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos en estos Estatutos tanto en lo personal, así como para la Asociación que los propone, los dará a conocer por medio de la Secretaría Nacional a todas las Asociaciones y a los Directivos de la Confederación , por lo menos con una antelación de dos semanas a la fecha de la iniciación de la Asamblea correspondiente.
c).- Será requisito necesario que la Asociación a la que pertenezca un candidato a cualquier puesto del Comité Ejecutivo, esté al corriente en el pago de todo tipo de cuotas y adeudos a la Confederación, al momento de hacer la propuesta y al realizarse las elecciones.
d).- El candidato a la Presidencia deberá haber sido Miembro del Consejo Directivo de la Confederación, cuando menos durante un año, no siendo requisito indispensable en época determinada.

 

ARTICULO 51: METODOS DE ELECCION.

a).- Los candidatos a Presidente, Secretario y Tesoreros Nacionales, deberán ser propuestos y PODRAN SER ELECTOS INDIVIDUALES, en conjunto, o planilla y será requisito indispensable que el primero sea nominado también por la Asociación a la que pertenece, debiendo ésta proporcionar la fotografía, curriculum y proyecto de programa de trabajo del candidato a presidente.
b).- Los Vicepresidentes Nacionales serán propuestos y electos individualmente.
c).- Los Vicepresidentes de Zona y Directores de Area serán electos previamente a la Junta de Evaluación de medio año, por las Asociaciones que las forman, sujetas a ratificación por la Asamblea General.
d).- El Comité de Honor y justicia y el Comité de Vigilancia, serán propuestos y electos en forma individual, durante la Asamblea.
e).- El Prosecretario y el Protesorero, serán designados por el Presidente en coordinación con el Secretario y Tesorero, respectivamente.
f).- los nombramientos deberán ser por el presidente de confederación, con la ratificación del consejo o de la asamblea general inmediata posterior al nombramiento.

 

CAPITULO IX
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 52: DEL PRESIDENTE.

El Presidente será representante legal de la Confederación y durará en su cargo un año y tendrá entre otras las siguientes facultades.

a).- Convocar por acuerdo del Consejo Directivo y Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo y de las Asambleas.
b).- Cuidar que se cumplan los acuerdos del Consejo y de las Asambleas, así como los presentes Estatutos y los Reglamentos.
c).- Representar a la Confederación con todas las facultades y limitaciones que le conceda a la Confederación con todas las facultades y limitaciones que le conceda el Consejo Directivo, en los términos establecidos por los Estatutos, en todos los actos y contratos que la Confederación , celebre.
d).- Firmar, en unión del Secretario, las actas de la Sesiones del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo y de las Asambleas, así como los documentos que por su importancia lo requieran.
e).- Nombrar secretario para las Sesiones del Consejo o para las asambleas, cuando no asistan los titulares.
f).- Proponer al Consejo, personas para formar los Comités colaboradores.
g).- En general ejecutar todos los actos administrativos y de dominio necesarios para la buena marcha de la Confederación. Propondrá para su aprobación, al Comité Ejecutivo, la solución de los problemas económicos, provenientes de algunas Asociaciones miembro, en lo referente a cuotas ordinarias, extraordinarias, intereses moratorios o de algún otro concepto.
h).- Conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, nombrarán un Prosecretario y un Protesorero.
i).- En caso de ausencia temporal o definitiva, uno de los Vicepresidentes Nacionales asumirá las funciones del Presidente, por votación del Consejo Directivo en Pleno se definirá quién de los dos Vicepresidentes Nacionales será el Presidente.
J).- Rendir un informe anual en la Asamblea de la Convención, en que deje su puesto, de las actividades realizadas en su período.

 

ARTICULO 53: DELEGACION DE FACULTADES.

El presidente podrá delegar algunas de sus facultades a otros Miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a las necesidades de la confederación.

 

ARTÍCULO 54: DE LOS VICEPRESIDENTES NACIONALES.

Los Vicepresidentes Nacionales auxiliarán al Presidente en todos los actos y comisiones que éste les encomiende y uno de ellos por votación del Consejo Directivo lo sustituirá en sus usencias temporales o definitivas.
Serán responsables de coordinar y supervisar las funciones de los Vicepresidentes de Zona y Directores de Área.

 

ARTÍCULO 55: DEL SECRETARIO.

Son funciones del Secretario Nacional, ejecutar todos los actos propios de su cargo, a saber:

a).- Redactar las Actas de las Juntas del Comité Ejecutivo, del Consejo Directivo, de las Asambleas y firmarlas en unión del Presidente.
b).- Leer las Actas al principio de cada Junta o Asamblea y dar cuenta de todos los documentos en cartera.
c).- Firmar juntamente con el Presidente la documentación que así lo requiera.
d).- Tener a su cargo la correspondencia, archivos, llevar registro de asistencia y dar aviso a los Socios que se retrasen en sus pagos, previo acuerdo con el Tesorero Nacional, cumpliendo con el artículo No. 20.
e).- Desempeñar los demás cargos que el Presidente o el Consejo Directivo le encomiende.
f).- En caso de ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes Nacionales quedará en sus funciones, por renuncia o incapacidad física de ellos, hasta que el Consejo Directivo en pleno, señale otra alternativa, por ocupar el cuarto cargo jerárquico de los Directivos.
g).- ENVIAR CONVOCATORIAS Y CONSTATAR EL ACUSE DE RECIBIDO POR LOS MEDIOS ELECTRONICOS ACTUALES.

 

ARTÍCULO 56: DEL PRO-SECRETARIO.

El Prosecretario actuará como Auxiliar del Secretario en todos los actos y comisiones que éste le encomiende y lo sustituirá en ausencia temporal o definitiva. Asistirá a todas las Juntas del consejo Directivo con voz y voto.

 

ARTÍCULO 57: DEL TESORERO.

Son funciones del Tesorero.

a).- Cuidar  manejo de los fondos de la Confederación, recibiendo los ingresos y pagando los recibos, facturas y órdenes de pago, que reúnan las condiciones que acuerde el Consejo Directivo.
b).-Vigilar el cobro oportuno de las cuentas y demás ingresos de la Confederación firmando los recibos correspondientes.
c).- Dar aviso al Secretario y al Presidente del retraso en el pago de las cuotas de los Miembros o socios, a más tardar 60 días después de la fecha de pago.
d).- Tener siempre al día un estado de las existencias de los fondos de la Confederación, informar al Consejo Directivo cada vez que se le requiera y presentarle mensualmente un informe de la Tesorería, con los anexos necesarios, mismos que deberán circular entre los Miembros de COMEV, y el Comisario; anualmente al final del ejercicio presentará un Balance General auditado con los anexos correspondientes y con el visto bueno del Comisario. CUIDANDO DE TENER LOS ACUSES DE RECIBO DE LAS ASOCIACIONES CONVOCADAS, POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ACTUALES.
e).- Proponer al Consejo Directivo la caución que corresponda otorgar a los empleados de la Confederación, que manejan fondos y cuidar de que las otorguen, conservando los documentos respectivos en lugar seguro.
f).- Elaborar el presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio, hasta obtener la aprobación del mismo por el Consejo Directivo y Presentarlo para aprobación en Asamblea General.

 

ARTÍCULO 58: DEL PROTESORERO.

El Protesorero actuará como Auxiliar del Tesorero en todos los actos y comisiones que se le encomienden y lo sustituirá en ausencias temporales o definitivas. Asistirá a todas la s Juntas del Consejo con voz y voto.
Tendrá la responsabilidad de asistir a la Convención Nacional , observando el monto del ingreso del que posteriormente recibirá el 10% del total para la Tesorería Nacional , según se asienta en el artículo 35.

 

ARTICULO 59: DE LOS VICEPRESIDENTES DE ZONA Y DIRECTORES DE AREA.

Participarán en el estudio, discusión o rechazo de todas las proposiciones que se presenten al Consejo.

Serán responsables por la realización en su Zona o Área de los objetivos señalados en el artículo 7, de estos Estatutos.

Para este efecto se crean las siguientes Zonas:

Zona Pacifico. Comprendiendo las asociaciones

Zona Noroeste, comprendiendo las asociaciones, de Tijuana, Mexicali y Ensenada, Baja California y  San Luis Rio Colorado, Sonora.

Zona Centro

Zona Sureste

Etc… ACTUALIZAR.


Desempeñarán las comisiones que el Presidente o el Consejo les encomienden en general y desempeñarán las obligaciones inherentes y acostumbradas a los cargos que su nominación correspondan, de acuerdo con los Manuales existentes para este fin.

 

ARTÍCULO 60: JUNTAS DEL CONSEJO.

Todos los Miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto en las Juntas del mismo; pero el Presidente tendrá además el voto de calidad en caso de empate.

 

CAPITULO X

FACULTADES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y DEL COMISARIO

ARTÍCULO 61: DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

a).- Corresponde al Comité de Vigilancia, velar por el reconocimiento de los derechos de los Miembros en general, escuchando sus quejas y representándolos ante el Consejo Directivo o la Asamblea General.

b).- Corresponde al Comité de Vigilancia pedir o hacer que el Consejo Directivo convoque a Asamblea General Extraordinaria cuando juzgue que las circunstancias lo ameriten, así como hacer el Consejo Directivo las recomendaciones que considere necesarias para el cumplimiento de los presentes Estatutos.

Este comité estará integrado por los últimos tres expresidentes nacionales.

 

ARTÍCULO 62: DEL COMISARIO.

DEBERA SER NOMBRADO A PROPUESTA DE ALGUNA ASOCIACION PARTICIPANTE O DE ALGUN MIEMBRO DE LA ASAMBLEA, Y SERA RATIFICADO POR LA ASAMBLEA.

Será electo durante la Asamblea Ordinaria de la Junta de Evaluación de Medio Año. Corresponderá al Comisario: examinar los libros de la Confederación cuando lo estime conveniente, por sí o utilizando los servicios de un Contador Público. Aprobar el informe de Tesorería que presentará mensualmente el Tesorero Nacional y el Balance General, que se formulará al término del Ejercicio Social; ordenará las auditorías que considere necesarias cuando las circunstancias así lo requieran.

 

CAPITULO XI

COMITÉ CONSULTIVO

ARTICULO 63: COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO.

El consejo Directivo será auxiliado, si así lo juzga conveniente por un Comité Consultivo, que se integrará por cinco Ex presidentes de la Confederación.
Los miembros de este Comité, serán designados por Acuerdo del Comité Ejecutivo entrante, para que colabore con él, durante su Ejercicio Anual.
Los integrantes de este Comité, nombrarán a su vez al que los presida y al Secretario del mismo, por simple votación entre ellos.
Funcionará como colaborador del Consejo Directivo, aportando sus opiniones, consejos, sugerencias o informes, que le sean solicitados por conducto del Presidente Nacional.

De no existir un Comité de Estatutos Y Reglamentos, será parte de sus funciones el dar opiniones para la modificación, redacción o sustituciones de los artículos o incisos que de los Estatutos o Reglamentos haya que corregir, aumentar, sustituir o quitar, con base a las Ponencias presentadas, por los distintos Miembros de la Confederación.

Pondrán por escrito a la consideración de las Asambleas Generales, la resolución u opinión que sean resultantes, para que esta Asamblea apruebe o rechace la iniciativa.

Sus Miembros podrán asistir a las Juntas del Comité ejecutivo, del Consejo Directivo, así como a las asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, con derecho a voz.

Como sus integrantes son por designación, podrán ser seleccionados para ocupar dichos cargos, por varias veces o en forma continua si así lo determinan
Los diferentes Comités Ejecutivos.

CADA EXRESIDENTES DE CONFEDERACION SERA PARTE DE LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CON VOZ Y VOTO.

 

ARTICULO 64: REUNIONES.

El Comité Consultivo se reunirá a solicitud del Presidente, del Consejo Directivo, o cuantas veces sea necesario, por iniciativa de su coordinador.


CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION

ARTICULO 65: PROCEDIMIENTO.

La Confederación se liquidará cuando así se acuerde en una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará al efecto con un quorum del 60% de los Miembros y se objeta una votación favorable del 75% de los asistentes.

 

ARTICULO 66: LIQUIDACIONES

Acordada la disolución de la Confederación, la Asamblea que tome este Acuerdo, designará a tres liquidadores, señalándose sus facultades.
PODRAN SER MIEMBROS DE CONFEDERACION Y EN CASO DE NO LLEGAR ACUERDO QUE SE NOMBRE ALGUIEN EN FORMA EXTERNA

 

ARTICULO 67: DESTINO DE FONDOS REMANENTES.

Los liquidadores se ocuparán de realizar el Activo y pagar el Pasivo de la Confederación y la cantidad liquidada que resulte será depositada en una Institución Financiera por término de dos años, al final del cual si la Confederación no se hubiera reorganizado, será cedido a una Institución de Beneficencia que designará la misma Asamblea, en la que se acuerde la disolución.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Estos Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de que sean aprobados por la Asamblea General correspondiente y con el quórum señalado, la que nombrará a las personas que se encargarán de su protocolización notarial.

SEGUNDO: Aprobadas las modificaciones a los Estatutos vigentes, y protocolizados con su nueva redacción, se podrá proceder a su impresión y distribución a todos los Socios, para que sustituyan a cualquier otro anteriormente editado.

EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 30 DE JUNIO DE 1979 EN LAS OFICINAS GENERALES DE LA CONFEDERACIÓN FUERON APROBADOS LA MODIFCACION DE ESTOS ESTATUTOS, HABIENDO PRESIDIDO DICHA JUNTA EL ING. ELOY MENDOZA MACHAIN, VICEPRESIDENTE NACIONAL EN FUNCIONES Y EN SUSTITUCION DEL PRESIDENTE, SEÑOR CARLOS MORA OROZCO, QUIEN LO COMISIONO PARA EL EFECTO.

LAS MODIFICACIONES FUERON SUGERIDAS POR VARIOS SOCIOS DE LA CONFEDERACION Y SE AGRADECE LA COLABORACION DE ALBERTO PHILIPPE MORALES, PRIMER PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION; DEL LIC. ALFONSO BECERRA ZAVALA Y LA DIRECCION DEL ING. CARLOS NAMUR OTAL, EXPRESIDENTE DE LA COMEV EN EL EJERCICIO 1984-1985.

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONFEDERACION MEXICANA DE EJECUTIVOS DE VENTAS Y MERCADOTECNIA, A.C.DE LA CONFEDERACION

ARTICULO 1: CONSTITUCION.

La Confederación Mexicana de Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia, A.C. (COMEV), se constituyó al amparo de las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo cumplido con las disposiciones relativas del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.

Su Asamblea Constitutiva y Primera Convención Nacional se celebraron en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, los días 18 y 19 de mayo de 1962, quedando integrada por las siguientes 9 Asociaciones Fundadoras:

ACTUALIZAR CON LOS MIEMBROS VIGENTES.

Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de Chihuahua, A.C.

Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de Guadalajara, A.C.

Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de La Laguna , A.C.

Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de Mérida, A.C.

Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de México, A.C.

Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de Monterrey, A.C.

Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de Puebla, A.C.

Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia de Veracruz, A.C.
Dirigentes de Empresas y Mercadotecnia, A. C.

ACTUALIZAR

ARTICULO 2: DOMICILIO.

La Confederación tendrá su domicilio social en la ciudad de México, independiente de que los integrantes de su Consejo Directivo pertenezcan a cualesquiera de las Asociaciones de la República. QUIENES PODRAN TENER SU DOMICILIO, EN EL LUGAR DE RESIDENCIA.

DE LAS ACTIVIDADES

 

ARTÍCULO 3: OBJETIVOS.

Para la consecución de los objetivos señalados en el Artículo 6 de sus Estatutos, cada Consejo Directivo de COMEV formulará un Programa de Trabajo que comprenderá principalmente las áreas siguientes:
Superación profesional de los miembros de las asociaciones de Ejecutivos, e invitados.

Capacitación para Vendedores,

Servicios,
Expansión Nacional,

Orientación Vocacional,

Relaciones Públicas,

Integración y compañerismo,

Organización y Estructura

Interna de Asociaciones.

 

DE LA MEMBRESIA

ARTÍCULO 4: NUEVOS MIEMBROS.

La confederación o cualquiera de las Asociaciones que la integran, al patrocinar el ingreso de una nueva Asociación deberán tomar en cuenta los siguientes lineamientos:

La ciudad en que se pretenda formar una nueva Organización EVMAC deberá contar con 50,000 habitantes como mínimo y ofrecer las mayores garantías de estabilidad por la importancia de su economía regional en cuanto a su industria, comercio y servicios.

Se requerirá un número no menor de 25 personas físicas que tengan la calidad ejecutiva que establecen los Estatutos Únicos para Asociaciones, o sea jerarquía mínima de Gerentes de Ventas y/o Mercadotecnia.
SE SUGIERE REDUCIR EL NUMERO A QUINCE PERSONAS.
Conjuntado el grupo, deberán sostener un lapso mínimo de tres meses de actividades específicas de Asociaciones, las cuales deberán contarse a partir de la fecha en que oficialmente se solicite la afiliación a la COMEV por parte de la nueva Asociación adjuntando el Plan de Trabajo de la misma. Una vez que entreguen las listas de sus Directivos y Membresía en general COMEV evaluará los resultados obtenidos, a través de los informes que la propia Asociación en formación presente; de ser satisfactorio, se procederá a otorgarles su  CARTA DE ADMISION, OBLIGANDOSE A LA ASOCIACION DE NUEVO INGRESO A ENTREGAR COPIA DE SU ACTA CONSTITUTIVA DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA.
Los trabajos preliminares y la supervisión de labores de los Organismos en formación estarán a cargo del Director de Área y del Consejo Directivo de la Asociación que auspicie, en coordinación con el Vicepresidente de la Zona a que corresponda.

La orientación, asesoría y encauzamiento previos hacia quienes integran la Asociación en períodos de formación, así como posteriormente a su constitución legal, serán también responsabilidad de los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.

Para ayudarles en su labor la COMEV proporcionará los Estatutos de la Confederación y Únicos para Asociaciones, Reglamento, Programas de Trabajo de Asociaciones, instructivos y folletería que les faciliten la comprensión de nuestros objetivos y les auxilien en el desarrollo de sus actividades.

Para promover la creación de nuevas Asociaciones deberá establecerse la coordinación indispensable a través de la COMEV con las ya constituidas en la ciudad o en el Área de influencia en que se pretenda formar otra Organización EVMAC, a menos que las existentes no estén cumpliendo con los requisitos que marcan los Estatutos y el presente Reglamento.

DE LAS CUOTAS EN GENERAL

ARTICULO 5: CUOTA DE INSCRIPCION.

Las Asociaciones ya constituidas deberán cubrir a la Confederación $700.00 como cuota de inscripción por cada uno de sus nuevos socios, al enviar sus reportes mensuales de membresía.
DISCUTIBLE

 

ARTICULO 6: CUOTA DE ADMISION.

Las Asociaciones de nuevo ingreso al ser constituidas pagarán $10,000.00 por cuota de admisión.
DISCUTIBLE

 

ARTÍCULO 7: CUOTAS ORDINARIAS.

Todas la Asociaciones EVMAC en el país pagarán a la Confederación las cuotas anuales por cada uno de sus socios activos, por trimestre adelantado el importe será, según acuerdo de la Asamblea General inmediata anterior en la que se hayan fijado las cuotas correspondientes para su aplicación.

Las Nuevas Asociaciones deberán cubrir las correspondientes a sus socios fundadores, como requisito para recibir su CERTIFICADO ANUAL DE AFILIACION, Este pago también será equivalente a tres meses por persona.

DISCUTIBLE    $$$$$$$$$

DE LOS SERVICIOS DE COMEV A SUS MIEMBROS Y ASOCIADOS

ARTÍCULO 8:

Quien cubiertos por las cuotas ordinarias de los afiliados a la COMEV, obtendrán los siguientes servicios:
Orientación sobre Programa de Trabajo.
Asesoría en casos específicos.
Orientaciones técnicas sobre Ventas y Mercadotecnia.
Presencia y asesoría en las Juntas de Área y de Zona.
Orientaciones sobre Comercio Exterior.
Presencia y asesoría en las Convenciones Nacionales.
Atención especial hacia el fortalecimiento de Asociaciones.
Publicaciones: Revista y Boletín.
Directorio Nacional de socios.
Directorio Nacional de Oradores.
Pago de cuotas individuales como miembros de Sales and Marketing.
Executives Iternational (SMEI). (DISCUTIBLE QUE APORTA SMEI)
Credencial de membresía de la COMEV, para identificación y servicios
Internacionales.
Contratación de Oradores.
Contratación de Seminarios.
Instructivos para Consejos Directivos Electos.
Manual de Operación para Vicepresidentes de Zona.
Manual de Operación para directores de Area.
Otorgamiento de preseas y diplomas a ——–, etc.
Edición de Libros y ————, etc.
Trofeos ————–, etc.
Utilización de ————–, etc.

ACTUALIZACION SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ACTUALES (PAGINA WEB, TWETER,  USO DE REDES SOCIALES ETC.

 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y JUNTAS NACIONALES

ARTICULO 9: ASAMBLEAS ORDINARIAS.

Las Asambleas Ordinarias Señaladas en el Artículo 22 de los Estatutos, deberán celebrarse cuando menos dos Reuniones Generales más durante el Ejercicio. Estas se llevarán a cabo en diferentes ciudades de la República, para facilitar el conocimiento de los problemas que afectan a las Asociaciones de cada región y encontrar las soluciones adecuadas para resolverlos.
La Asamblea Ordinaria del mes de julio llevará el nombre de CONVENCION NACIONAL y se incluirán en los trabajos de la Orden del Día, la toma de protesta del Nuevo Consejo Directivo de COMEV y aleccionamiento de las Directivas Electas, para el desempeño eficaz de sus actividades. La Segunda Junta Nacional, Asamblea Ordinaria, se realizará en el mes de febrero y se denominará JUNTA DE EVALUACION DE MEDIO AÑO. Como punto principal de la agenda, se incluirá la revisión de evaluación de los trabajos programados por la Confederación y las Asociaciones, correspondientes al primer semestre de labores. En el orden del día se observará la elección del Nuevo Consejo Directivo de la Confederación.

Todas las Actas de las Asambleas y Juntas Nacionales se circularizarán de inmediato a los funcionarios de la COMEV y a los Presidentes de Asociaciones, para que los acuerdos tomados se apliquen a nivel nacional en forma oportuna y eficiente.

Les corresponde a los Presidentes de Asociaciones la representación oficial de sus organismos en las Juntas antes señaladas, pero cuando por causas de fuerza mayor no puedan asistir personalmente, esta representación deberá recaer necesariamente en un miembro de su Consejo Directivo.


DEL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION.

ARTICULO 10: CONSEJO DIRECTIVO.

Quienes sean candidatos a los cargos de Presidentes o Directivos de la Confederación deberán tener calidad ejecutiva irreprochable, una antigüedad mínima de dos años en sus respectivas Asociaciones, haber sido miembros de su Consejo Directivo y el reconocimiento de que dedicaron tiempo y esfuerzo para el logro de sus objetivos.

Los candidatos a Presidente deberán haber asistido a una reunión de tipo nacional, cuando menos.

Las personas que desempeñen algún cargo en los Consejos Directivos de las Asociaciones, no podrán ser integrantes simultáneamente del Comité Ejecutivo de la COMEV.

El Candidato a la Presidencia de la Confederación, deberá haber sido miembro del CONSEJO DIRECTIVO, en cualquiera de sus cargos, cuando menos durante un año, no siendo requisitos indispensables en que época lo haya sido.

ARTICULO 11: OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Además de las ya establecidas en el Artículo 48 de los Estatutos, cada Consejo Directivo Electo de COMEV, deberá presentar por conducto de su Tesorero, el presupuesto de Ingresos y Egresos para su Ejercicio, mismos que deberá ser aprobado por el Consejo ya en funciones en la primera junta que realice.

En este presupuesto podrá destinarse una partida para Gastos de Representación incluyendo los del Presidente, la cual no deberá exceder del 10% de los ingresos totales del Ejercicio.

ARTICULO 12: COMITE EJECUTIVO.

El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros del Consejo Directivo; Presidente en funciones, Vicepresidente Nacional, Secretario, Tesorero, Pro-Secretario, Pro-Tesorero y Presidente Inmediato Anterior. Y LOS EXPRESIDENTES NACIONALES QUE TENDRAN DERECHO A VOS Y VOTO.

Llevará a cabo las actividades que el Presidente considere convenientes y tomará resoluciones que contribuyan a la realización eficaz del programa de la Confederación sin invadir las atribuciones del Consejo Directivo, al que podrá hacer recomendaciones para el mejor desarrollo de su labor. Entre las demás obligaciones del Comité Ejecutivo quedan establecidas las siguientes:

Mantener actualizado el Reglamento Interior de Trabajo para las oficinas de la COMEV.

Orientar las actividades del personal administrativo, fijar sus sueldos y gratificaciones, establecer los horarios de labores, etc.

 

ARTICULO 13: PRESIDENTE.

Además de presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de las facultades y obligaciones establecidas en los Articulos 52 y 53 de los Estatutos, el Presidente deberá coordinar y vigilar el exacto cumplimiento del Programa de Trabajo de la Confederación.


DEL COMITÉ CONSULTIVO

ARTICULO 14: COMPOSICION.

Los Ex presidentes de la COMEV pasarán automáticamente a formar parte del Comité Consultivo de la Confederación y podrán participar en las Juntas del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo y en las Asambleas Generales, con derecho a voz,y voto excepto el Presidente Inmediato Anterior que sí tendrá voz y voto. Sus funciones y atribuciones están determinadas en los Artículos 63 y 64 de los Estatutos.
CON DERECHO A VOS Y VOTO., REFORMANDO LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS DE LOS ESTATUTOS.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 15: CONSEJOS EVMAC ELECTOS.

Anualmente, al estar configurados los Consejos Directivos Electos de las Asociaciones, éstas deberán enviar una lista completa de los funcionarios a las oficinas de la COMEV en la ciudad de México, para su publicación en el Directorio Nacional. La lista comprenderá nombres, cargos en la Asociación y en su empresa, direcciones, teléfonos y una fotografía de 5” X 7” del Presidente. Así mismo, cada Asociación enviará a la Confederación a más tardar el día último del mes de junio un ejemplar del Programa de Actividades a realizar durante el Ejercicio del Consejo Electo.

ARTICULO 16: REPORTES MENSUALES.

Todas las Asociaciones EVMAC en el país tienen la obligación de presentar a la COMEV un reporte mensual de altas y bajas de su membresía, y otro de las
actividades realizadas.
Estos reportes deberán enviarse a las oficinas de la Confederación en los primeros cinco días de cada mes, detallando el movimiento de socios y los eventos celebrados durante el mes anterior, anexando fotografías, invitaciones, folletos o circulares relativas a los mismos.
QUE SIRVA DE EVIDENCIA LOS EVENTOS DE LAS ASOCIACIONES, TOMANDOSE LO DE MAYOR UTILIDAD PARA LOS MIEMBROS DE CONFEDERACION.
El cumplimiento de esta obligación, permite que siempre esté actualizado el Directorio Nacional.
ASI CONO UN DIRECTORIO ESPECIFICANDO NOMBRE DIRECCION TELEFONO ACTIVIDAD, NOMBRE DE CONYUGE, NOMBRE DE EMPRESA, PUESTO DIRECTIVO, ETC.

 

ARTICULO 17. TRASLADOS Y CAMBIOS DE EMPRESA DE SOCIOS.

Además de los datos que deben contener los reportes mencionados en el artículo anterior, las Asociaciones tendrán especial cuidado de informar los cambios de residencia de sus socios a otra ciudad, para efectos de los traslados
Correspondientes.

En igual forma deberán reportar oportunamente a las oficinas de la Confederación los Cambios de domicilio o de empresa efectuados entre su membresía, a fin de que continúen recibiendo la información y servicios que requieren, y para la correcta actualización del Directorio Nacional.