CONFEDERACION MEXICANA DE EJECUTIVOS DE VENTAS Y MERCADOTECNIA, A.C.

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: NOMBRE.

El nombre de esta Confederación será: CONFEDERACION MEXICANA DE EJECUTIVOS DE VENTAS Y MERCADOTECNIA que se usará seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de sus abreviaturas “A.C.”, que de aquí en adelante en el cuerpo de estos Estatutos y sus Reglamentos, podrá designarse COMEV o CONFEDERACION.

 

ARTICULO 2: DEFINICION.

La Confederación estará integrada por aquellas Asociaciones de Ejecutivos de Ventas y Mercadotecnia asi como las asociones de Dirigentes de Empresas y Mercadotecnia de la República Mexicana confederadas mediante la entrega de un Certificado de Afiliación o membrecía anual, que deberá ser expedido por el Consejo Directivo de la Confederación , a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la afiliación de las nuevas Organizaciones, que en estos Estatutos se denominarán “ASOCIACIONES”, y que a su vez agrupen a personas físicas cuya actividad principal sea de carácter ejecutivo, con responsabilidad mínima de Gerente de Ventas y/o Mercadotecnia, acreditable en caso necesario ante la Confederación, no persiguiendo finalidad de lucro alguno y será arreligiosa y apartidista. Las asociaciones que tengan otra denominación deberán homologarlas a Ejecutivos de Ventas y mercadotecnia, para seguir siendo miembros de esta confederación.

 

ARTICULO 3: REGLAMENTACIÓN.

La confederación se regirá conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos, de sus reglamentos y de los Acuerdos emanados de las Asambleas, así como mediante la observación al Código Civil Federal.

 

ARTICULO 4: DOMICILIO.

La Confederación tendrá su domicilio en la Ciudad de México, así como en el domicilio en donde se encuentre residiendo la presidencia nacional de Comev,  y podrá Intervenir en asuntos relacionados con sus objetivos y finalidades en toda la República y fuera de ella, pudiendo además ser Miembro de Instituciones de su misma índole en el extranjero.

 

ARTICULO 5: DURACION.

La duración de la Confederación será por tiempo indefinido mientras no se acuerde su disolución, por la Asamblea General convocada expresamente para este objetivo, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 65 al 67 de los presentes Estatutos o por resolución de Autoridad competente.

 

ARTICULO 6: EJERCICIO SOCIAL.

Su ejercicio social abarcará el período del 1º. de Julio, al 30 de Junio del siguiente año. Las asociaciones podrán homologar su ejercicio social al de esta conferederación, o bien tener otro distinto.

 

ARTÍCULO 7: OBJETIVOS.

La Confederación tendrá como fines, que llevará a cabo por sí o por conducto de las Asociaciones afiliadas, los siguientes objetivos:

a).- Buscar un nivel mejor de vida para todos, mediante mejores sistemas de ventas y mercadotecnia.

b).- Llevar a cabo investigaciones en el campo de las ventas y la mercadotecnia, propiciando la celebración de reuniones, seminarios, mesas redondas, clínicas de ventas y mercadotecnia y todos aquellos Eventos que propicien la superación profesional de sus Miembros y Socios.

c).- Pugnar en el Plan Nacional por mejorar el nivel profesional y ético del vendedor, asi como la profesionalización de actividades empresariales, brindándole las oportunidades que le permitan el mejoramiento de su labor, fomentando la organización de programas y Congresos, para que se reconozca públicamente la importancia de su trabajo en beneficio de la Economía Nacional.

d).- Fomentar en la juventud el interés por las Ventas y Mercadotecnia como carrera profesional, dando a conocer su importancia, el porvenir y las ventajas que proporciona una preparación adecuada en este campo.

e).- Propugnar ante las Instituciones de Educación para lograr un mayor interés en la profesión de Ventas y Mercadotecnia, proveyéndolos del material y la orientación necesaria para instituir carreras de Ventas y Mercadotecnia, coadyuvando a la elaboración de los programas respectivos.

f).- Fomentar, mediante programa de relaciones públicas, una mejor comprensión del público mexicano hacia las Ventas y la Mercadotecnia como profesión de prestigio y de importancia para el desarrollo del país.

g).- Cooperar como baluarte del Sistema de Libre Empresa, en su defensa, a la libertad básica del individuo, procurando para ello que todas las Empresas, como unidades generadoras del bienestar social y del progreso económico, cumplan la misión social que les corresponde.

h).- Establecer lazos sólidos de verdadera amistad, entre los Miembros y sus Socios, que sirvan para conocerse mejor ayudarse mutuamente en la solución de problemas comunes.

i).- Establecer relaciones sólidas con las oficinas gubernamentales de los tres niveles de gobierno, tratando de intervenir o formar parte de las diversas comisiones ciudadanas nombradas por la autoridad y procurando siempre la defensa de los intereses de COMEV, y sus asociados.

j).- Recomendando la interacción con instituciones que agrupan organismos empresariales, con el fin de lograr los objetivos de Comev.

k).- Fortalecer la participacion de la mujer por las ventas y mercadotecnia, destacando la importancia para coadyuvar en su profesionalización empresarial.

ARTICULO 8: ACTIVIDADES.

La Confederación tendrá como actividades propias las siguientes:

a).- Servir de portavoz, guía y representante de las Asociadas, en todas aquellas funciones comprendidas dentro de los objetivos.

b).- Proporcionar los elementos necesarios para lograr una cooperación efectiva entre las Asociadas, facilitando el intercambio de informes, ideas y experiencias entre ellas.

c).- Suministrar a sus Miembros las técnicas más avanzadas en la información sobre Ventas, Gerencia de Ventas y Mercadotecnia y liderazgo, que sean a su vez para el mejoramiento de sus Socios.

d).- Fomentar la creación de nuevas Asociaciones en las diferentes ciudades de la República Mexicana.

e).- Coordinar las actividades anteriormente señaladas con otras Instituciones o Grupos afines del país y del extranjero, para el logro de objetivos comunes.

f).- Proporcionar a las Asociadas los servicios necesarios para que éstas puedan desarrollar de una manera efectiva sus Programas de trabajo.

g).- En general, promover y estimular toda actividad social ética y económica que se derive de la naturaleza propia de la Confederación.

ARTICULO 9: BIENES.

Cuando sea necesario para el mejor logro de los fines y objetivos de la Confederación podrá adquirir bienes, celebrar contratos y en general ejecutar toda clase de actos jurídicos. Estos bienes se considerarán de uso común y ninguna Asociación afiliada, Consejo Directivo o Socio, tendrá derecho de propiedad sobre ellos.

En consecuencia, no representará participación alguna en el Activo Social, ni aun por disolución de la Confederación, por muerte, separación o exclusión, pues queda expresamente renunciado por todos y cada uno de sus Afiliados, Directivos y Socios individuales, según se acuerda al Protestar cumplir y hacer cumplir con este documento, al ingresar como participante de COMEV y señalar respetar sus Estatutos y Reglamentos.


CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 10: DEFINICION

Son miembros activos de la Confederación todas las Asociaciones que cumplan con los requisitos previstos en los presentes Estatutos y que se encuentren establecidas en el Territorio Mexicano, debidamente organizadas y constituidas.

 

ARTÍCULO 11: NUEVOS MIEMBROS.

Las Asociaciones aspirantes a formar parte de la Confederación, deberán ser propuestas por alguna de las Asociadas.

Ser votadas y en su caso admitidas por el Consejo Directivo de la Confederación previa comprobación de que cumplan con los requisitos previstos en los presentes Estatutos a quienes se les entregará el certificado de afiliación anual.

A las Asociaciones afiliadas a COMEV, se les otorgará Certificado de Membresía renovable cada año, que será emitido por el Consejo Directivo de la Confederación, en el que obrará la firma del Presidente y el Secretario Nacionales.

 

ARTICULO 12: SUSPENSION O CANCELACION DE MEMBRESIA.

El Comité Ejecutivo Nacional al observar que alguna sociedad miembro no cumple con estos Estatutos, tendrá la facultad de suspender sus derechos, durante el tiempo que considere necesario, o darla de baja de así requerirlo.

Para la suspensión o cancelación de los Certificados de Afiliación Anual, se deberá emitir documento firmado por el Presidente y el Secretario de la Confederación.

 

ARTICULO 13: MIEMBROS FUNDADORES.

La calidad de asociado es intransferible, y se clasificaran en fundadores y activos.

Tendrán el carácter de fundadores;

Ejecutivos de Ventas de Chihuahua, A.C.

Ejecutivos de Ventas de Guadalajara, A.C.

Ejecutivos de Ventas de La Laguna , A.C.

Ejecutivos de Ventas de Mérida, A.C.

Ejecutivos de Ventas de México, A.C.

Ejecutivos de Ventas de Monterrey, A.C.

Ejecutivos de Ventas de Puebla, A.C.

Ejecutivos de Ventas de Tijuana, A.C.

Ejecutivos de Ventas de Veracruz, A.C.

Tienen el carácter de miembros activos todas aquellas asociaciones agremiadas, con fecha posterior a la fundación de COMEV, cuya fecha obra en acta constitutiva.

 

ARTICULO 14: ACEPTACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.

El ingreso a la Confederación implica por parte de sus Miembros la aceptación de los presentes Estatutos y de los Reglamentos, así como la obligación de cumplir con los acuerdos que se tomen por las Asambleas Generales y el Consejo Directivo, siempre y cuando no vayan en contra de los intereses tanto de las Asociaciones Locales y/o sus Miembros o Socios individualmente.

 

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 15: DERECHOS.

Todos los Miembros Activos al corriente de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:

a).- Acreditar su personalidad como Miembros de la Confederación por medio de su Certificado de Afiliación.

b).- Integrar las asambleas por medio de sus Presidentes quienes los representaran, y se les denominará Delegado Propietario quienes en su ausencia, podrán ser suplidos por algún miembro del Consejo Directivo o expresidente de su propia asociación.

c).- Votar en las Asambleas y Presentar candidatos para formar parte del Consejo Directivo de la Confederación.

d).- Presentar iniciativas y ponencias en las Asambleas, así como al Consejo Directivo de la Confederación.

e).- Recibir los servicios que otorga la Confederación.

f).- Solicitar, cuando existan causas de fuerza mayor, al Consejo Directivo o al Comité de Vigilancia, según lo amerite el caso, que convoque a Asamblea General Extraordinaria, conforme lo establecen estos Estatutos.

g).- Tomar parte, por medio de sus Representantes o de su Membresía según sea el caso en todos los Eventos que organice la Confederación.

 

ARTICULO 16: OBLIGACIONES.

a).- Pagar las cuotas ordinarias de manera mensual los primeros 5 dias de cada mes, así como las extraordinarias aprobadas en Asambleas. Las Asociadas de Nuevo ingreso cubrirán cuando así corresponda, la parte proporcional del trimestre en curso.

b).- Concurrir a las Asambleas Generales y demás reuniones a que convoque el Consejo Directivo de la Confederación.

c).- Desempeñar, por medio de sus Representantes en forma honoraria los cargos para los que resulten electos por las Asambleas y las Comisiones que les sean conferidas por el Consejo Directivo.

d).- Cumplir con las disposiciones de estos estatutos, de los Reglamentos, con los Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas y el Consejo directivo.

CAPITULO IV

DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 17: PERDIDA DE DERECHOS.

La calidad de Miembros Activos de la Confederación solo podrá perderse por las siguientes causas:

a).- Por incumplimiento en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias, previa realización del procedimiento contemplado en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

b).- Por violación de los estatutos, de los Reglamentos o de los Acuerdos de las Asambleas.

c).- Por tres faltas consecutivas de asistencia a las Convenciones Nacionales, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sin causa justificada y a juicio del Consejo Directivo.

d).- Por la comisión de delitos graves en que resulte condenada la asociación miembro mediante sentencia judicial, por grave escándalo social, a juicio del Comité de Honor y Justicia o por el ejercicio de actividades ilícitas.

e).- Por apartarse en sus actividades de los objetivos marcados por sus propios estatutos.

f).- Por renuncia.

g).- Por disolución de la asociación afiliada.

ARTICULO 18: BAJA Y APELACION.

En los casos estipulados en los incisos a) y e) del artículo anterior la pérdida de derecho como Miembro de la Confederación se consumará automáticamente. Por lo que se refiere a las demás fracciones del propio artículo, un Miembro dado de baja podrá apelar por escrito ante el Consejo Directivo o por conducto del Comité de Vigilancia, solicitando que su caso sea estudiado y resuelto por el Comité de Honor y Justicia, cuyo fallo solamente podrá ser modificado por la Asamblea General , nuestro Órgano Supremo en la confederación.

 

ARTICULO 19: REINGRESO.

Los miembros que hayan sido dados de baja, no podrán ingresar sin haber cubierto los adeudos que en su caso hayan dejado pendientes, más una cuota de reingreso que fije el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 20: PAGO DE CUOTAS.

El Miembro Activo que no cubra las cuotas ordinarias que le corresponden puntualmente, o cuotas extraordinarias en su caso, según los Acuerdos de Asambleas serán notificados por correo certificado, o Correo Electrónico, o medios Digitales de actualidad con acuse de recibo, por el Secretario Nacional, dándole un plazo de 60 días a partir de la fecha de acuse de recibo, para que cubra su adeudo, o la sanción impuesta, de no cumplir transcurrido dicho término, será dado de baja.

 

CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 21: ORGANO SUPREMO.

La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Confederación sus resoluciones serán obligatorias para todos los miembros y cuidará que no se opongan a los presentes estatutos. Los acuerdos aprobados por la asamblea general, modificaciones a estatutos o cuotas tendrán vigencia en tanto se comuniquen anticipadamente en el orden del día, excepto cuando sea dictada resolución en sentido contrario por autoridad competente.

 

ARTICULO 22: CLASIFICACION.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y extraordinarias; De las primeras se celebrarán por lo menos dos en el año, una en los meses de Junio o Julio con motivo de la Convención Nacional, la otra en el mes de Febrero para la Junta de Evaluación de Medio Año (Jema). Las extraordinarias en cualquier época del año y cuantas veces se requiera.

 

ARTICULO 23: ASUNTOS DE ASAMBLEAS.

En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán todos los asuntos que se listen en la Convocatoria correspondiente.

Se convocará a asamblea extraordinaria cuando surjan temas urgentes o de especial importancia que no puedan esperar hasta la siguiente asamblea ordinaria.

 

Artículo 24: DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.

Las asambleas ordinarias tratarán de los siguientes asuntos;

a).- Conocer, discutir y resolver los dictámenes que presenten las Comisiones de Trabajo, que serán integradas previamente, por designación del Consejo Directivo.

b).- Fijar o ratificar las cuotas nacionales y especiales.

c).- En la Asamblea de  (JEMA), se elegirán nuevos Consejeros para el siguiente Período, conforme lo establecen estos Estatutos.

d).- En la Asamblea de la Convención Nacional;

1.- Conocer el informe de actividades realizadas por el Consejo Directivo de la Confederación, durante el ejercicio que termina.

2.- Conocer y aprobar según el caso, el balance o informe de la Tesorería saliente, con la aprobación del Comisario y según sus funciones determinará si se requiere una Auditoría.

3.- Toma de protesta del Consejo Directivo entrante, conociendo su Programa de Trabajo, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la nueva Tesorería.

4.- La entrega del Galardón al Ejecutivo Distinguido Nacional, será en Convención Nacional en años pares, y el Galardón a la Mercadotecnia, será en años nones.

5.-  El Premio Aurea Ejecutiva, será otorgada en Convención Nacional, al socio que a criterio del presidente merezca esta distinción.

 

ARTICULO 25: CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria de Febrero (JEMA), así como para la Convención Nacional, deberá ser convocada por el Consejo Directivo con 60 días por lo menos de anticipación,  a través de los medios electrónicos actuales, constando el acuse de recibo correspondiente, pudiendo ser en la misma forma.

 

ARTICULO 26: QUORUM.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se considerarán legítimamente instaladas con la presencia del 51% de los Miembros Activos que asistan con su representación acreditada, por conducto de sus Delegados respectivos, en pleno uso de sus Derechos.

Cuando se trate de discutir la fijación o modificación de las cuotas nacionales y especiales, la enajenación de bienes, la modificación de Estatutos o su disolución, se requerirá que estén presentes o representados el 60% de los Miembros Activos.

 

ARTICULO 27: REPRESENTACIONES.

En las Asambleas Generales, las asociaciones estarán representadas por un Delegado Propietario, debiendo ser el presidente en funciones de la asociación miembro, quien tendrá derecho de voz, de voto, y podrá nombrar a tres consejeros que los cuales asumirán derecho de voz pero no de voto. La ausencia del Delegado Propietario podrá ser suplida por algún miembro del Consejo Directivo o expresidente de su propia asociación, cuya designación deberá hacerse por escrito firmado por el Presidente y el Secretario del Comité Directivo al cual corresponde. Para que se ejerza el derecho al voto se deberá estar al corriente en el pago de cuotas.

El voto individual de estos Miembros no podrá ser transferido por representación y será un sólo voto por Miembro del consejo.

 

ARTICULO 28: VOTACIONES.

Se tomarán las decisiones por mayoría de votos de los miembros activos y directivos de Confederación, presentes al momento de tomarse la votación. Cuando se trate de la fijación y/o modificación de cuotas nacionales o especiales, enajenación o gravamen de los bienes de la Confederación, de la reforma de estatutos o reglamentos, o de su disolución, se requerirá una mayoría del 75% de los votos que estén presentes.

Cualquier moción para su aprobación requerirá mayoría simple y en la que surgiera empate, deberá ser votada tres veces y si persiste el empate, el presidente de confederación tendrá el voto de calidad para lograr el desempate.

 

ARTICULO 29: CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo Directivo, cuando estime conveniente o cuando lo solicite el Comité de Vigilancia, o el 25% de los Miembros Activos de COMEV. Estas solicitudes tendrán que ser hechas por escrito, debidamente firmadas.

La Convocatoria correspondiente deberá contar con el orden del día y tendrá que ser enviada por carta certificada o por los medios electrónicos, con la firma del presidente y secretario,  a todos los Miembros Activos, cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha que deberá celebrarse la Asamblea Extraordinaria, excepto en el caso en que se convoque para tratar sobre la modificación de estos Estatutos, en cuyo caso la Convocatoria deberá hacerse cuando menos con 60 días de anticipación, acompañándola de las modificaciones propuestas, pudiendo coincidir con las fechas de las Asambleas Generales Ordinarias debiendo la secretaria exigir el acuse de recibo de acuerdo a los medios actuales de comunicación.

Si en la primera convocatoria de cualquier Asamblea no hubiera quorum para celebrarla, en los términos fijados por los estatutos, esta se llevara a cabo en segunda convocatoria, treinta minutos después de la fecha y hora en que se haya fijado la primera convocatoria y con los asistentes que se presenten. Para ello es necesario que asi se especifique expresamente en la convocatoria respectiva.

 

CAPITULO VI

DE LAS CONVENCIONES NACIONALES.

ARTÍCULO 30: DESIGNACIÓN.

La designación de la Sede de la Convención Nacional, será propuesta por el Comité Ejecutivo ante la Asamblea General, quien deberá hacerlo con un mínimo de dos años de anticipación y nombrar a un Director responsable.

En caso de que por alguna circunstancia especial se determine que una Asociación no puede llevar a cabo la organización de la Convención, será responsabilidad de este Comité Ejecutivo buscar la solución más adecuada para que celebre dicho Evento, acordándose de que las asociaciones deberán asistir con un 20% de sus asociados miembros, en caso de no asistir pagarán los carnets correspondientes a este porcentaje.

 

ARTÍCULO 31: ORGANIZACIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL.

La asociación sede designará un comité organizador, quien será responsable del evento, en sus aspectos logísticos, profesionales, sociales y financieros.

El Consejo Directivo de la Confederación supervisará su desarrollo y las actividades del Comité organizador.

El Comité organizador deberá constituirse con los siguientes puestos como mínimo:

1 .- Director del Comité Organizador.

2 .- Sub – Director.

3 .- Secretario.

4 .- Tesorero.

Y los comités necesarios para el buen desarrollo de la convención.

Los Comités podrán subdividirse de acuerdo con el proyecto que el Comité organizador elabore, para lo cual formulará instructivo específico con las actividades de cada cargo, haciendo un informe mensual a COMEV, sobre el progreso de sus actividades.

 

ARTICULO 33: ASOCIACION SEDE.

Tendrá la obligación de presentar al Consejo Directivo de COMEV el programa completo de las actividades, con el Presupuesto de Ingresos y Egresos, para su aprobación, cuando menos 12 meses antes de la Convención Nacional, o en su caso con tres meses de anticipación de acuerdo las necesidades de presente.

 

ARTICULO 34: PARTICIPACION DE LA CONFEDERACION.

De los ingresos por concepto de cuotas de inscripción de todos los asistentes a las Convenciones y a las Juntas de Evaluación, la Confederación recibirá un 20% del total y esto deberá ser cubierto por la Asociación Sede al cierre del registro.

La Confederación no asumirá algún pasivo de los resultados negativos en Jema o Convención nacional.

Se acuerda que la organización de Jema se hará en  un solo día de trabajo. Las sedes serán designadas de común acuerdo entre la Confederación y las Asociaciones. En dicha Junta se llevarán a cabo las elecciones para el presidente Nacional.

La Junta de Evaluación de Medio Año tendrá como objeto exclusivo el análisis, revisión y desahogo de los asuntos previstos expresamente en los Estatutos y en el orden del día correspondiente. En consecuencia, la Asociación Sede no estará obligada, ni expresa ni implícitamente, a organizar actividades adicionales tales como ceremonias especiales, entrega de premios, reconocimientos, eventos sociales, galas, cenas, actividades recreativas o cualquier otro acto no contemplado estatutariamente para dicha Junta, salvo acuerdo previo, expreso y por escrito entre las partes involucradas.

La planeación y ejecución de la JEMA deberá observar criterios de racionalidad presupuestal, eficiencia operativa y proporcionalidad, a fin de evitar que su organización represente una carga económica u organizacional desmedida para la Asociación Sede.

CAPITULO VII
DEL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION

ARTICULO 35: CONSEJO DIRECTIVO.

El Gobierno de la Confederación estará encomendado al Consejo Directivo, que será electo y designado de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 49,50 y 51 de los presentes estatutos, fijándose como término legal de duración de un Consejo Directivo, será de un año a partir del inicio de sus actividades, con derecho a un año más a reelegirse por un periodo adicional.

 

ARTICULO 36: CONFIGURACION.

El Consejo Directivo estará formado por: un Presidente, dos Vice-presidentes Nacionales, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Secretario, un Pro-Tesorero, los Vicepresidentes de Zona y el Presidente inmediato anterior.

Los presidentes de las asociaciones serán integrantes del consejo directivo.

 

ARTICULO 37: QUORUM EN EL CONSEJO DIRECTIVO.

Para que el acuerdo del Consejo Directivo tenga un carácter legal será necesario un quorum mínimo de la tercera parte de los integrantes del Consejo, uno de los cuales deberá ser el Presidente, o en su ausencia se seguirán las previsiones contenidas en el artículo 54.

 

ARTICULO 38: DURACIÓN DE LOS CARGOS.

El Consejo Directivo será electo para el período de un año, con derecho a reelegirse por un año más.

 

ARTICULO 39: TRANSMISION DE LA DIRECCIÓN.

Si por cualquier circunstancia no se eligiera a su debido tiempo un nuevo Consejo Directivo, o una vez electo éste, no pudiera tomar posesión, el Consejo Directivo que se encuentre en funciones en ese momento, continuará con ellas, hasta que se hayan efectuado debidamente los aspectos protocolarios, la transmisión de la Dirección de la Confederación, apegándose a la Reglamentación correspondiente.

ARTICULO 40: JUNTAS.

El Consejo Directivo celebrará Juntas Ordinarias por lo menos cada 90 días, pudiendo celebrar otras, cuantas veces sea necesario y extraordinaria cuando las convoque el Presidente del Consejo o quien haga sus funciones.

El Comité Ejecutivo se reunirá de acuerdo con la programación que establezca cada Consejo Directivo en su primera Junta de Trabajo a solicitud también del Presidente del Consejo directivo o quien esté en funciones en este cargo.

 

ARTICULO 41: FUNCIONES Y OBLIGACIONES.

El Consejo Directivo tendrá además de las facultades y obligaciones descritas en los artículos anteriores las siguientes:

a).- Cuidar del exacto cumplimiento de estos Estatutos, de los Reglamentos y los Acuerdos que emanen de las Asambleas.

b).- Contratar y remover a los empleados de sus dependencias y fijarles su remuneración, así como indicar el monto de las finanzas del personal que maneje los fondos.

c).- Llevar la contabilidad de la Confederación y presentar un Balance Anual certificado por un C.P.T. al concluir el ejercicio.

d).- Rendir en la Asamblea anual fijada para ello, un informe de las gestiones realizadas durante su ejercicio.

e).- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

f).- Designar a los Comités colaboradores que se estime necesarios.

g).- Aprobar los gatos que debe hacer el Tesorero, de acuerdo con el presupuesto.

h).- Proponer a la Asamblea General el pago de cuotas extraordinarias cuando lo estime necesario.

i).- en general pugnar por la realización de los fines y objetivos de la Confederación.

 

ARTICULO 42: COMITÉ EJECUTIVO.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, los dos Vicepresidentes Nacionales, el Secretario, el Tesorero, y los expresidentes.

Actuará en todas aquellas funciones de actividades en que el Presidente lo juzgue conveniente y tomará resoluciones para el mejor y más rápido desarrollo de las actividades de la Confederación.

a) El comité ejecutivo tendrá la facultad de designar los Comités de Trabajo;

Los Comités de Trabajo que sean necesarios para que se hagan cargo de estudiar las diversas ponencias y sugestiones presentadas, elaborarán los dictámenes correspondientes para someterlos a la consideración de la Asamblea , los integrantes de estos Comités serán designado por el Comité Ejecutivo, cuando éste lo considere necesario antes de la celebración de cualquier Asamblea; y por esta última, cuando durante la misma, se estime necesario la elaboración de un trabajo específico o Comisión a realizar.

Antes de las Asambleas será necesario tener los Comités Permanentes de las siguientes áreas:

Comité de Estatutos y Reglamentos.

Comité de Nominación y Cargos.

Comité de Selección de Sedes (Para los Eventos Nacionales).

Comité de Promoción a Eventos de COMEV.

Comité de Reconocimientos y Designaciones (Ejecutivo Nacional, Premio De Mercadotecnia, etc.).

Comité de Enlace con Organización Afines.

Así como los comités necesarios para el logro de los objetivos de Comev.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

ARTICULO 43: FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO

El Presidente de la Confederación tendrá las más amplias facultades para representar a la Confederación sin limitación alguna con la amplitud a que se contraen los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito, Autorizándolas asimismo para poder otorgar poderes especiales, así como revocarlos, pudiendo desde luego la Asamblea ampliar y restringir las facultades del comité.

ARTICULO 44: COMITÉ DE VIGILANCIA.

La Asamblea Ordinaria constituida durante la Junta de Evaluación de Medio Año, elegirá un Comité de Vigilancia, que estará compuesto por TRES PERSONAS, que sean Socios Activos que no ocupen cargo alguno en el Consejo Directivo. Las Facultades del Comité de Vigilancia quedan asentadas en el artículo 61.

ARTÍCULO 45: COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA.

En la Asamblea General Ordinaria de Febrero (JEMA), por votación de los Miembros con sus derechos reconocidos, serán electos cinco Presidentes de Asociación o Expresidentes de COMEV para constituir el Comité de Honor y Justicia cuyas funciones serán recibir y tramitar las quejas de algún Miembro o socio formule contra otro, actuando como conciliador, siempre que sea posible y como tribunal cuando sea necesario.

Sus decisiones solo podrán apelarse ante una Asamblea, cuando el Comité de Vigilancia lo solicite, en representación de la parte interesada.

ARTÍCULO 46: CARGO HONORARIOS.

Todos los cargos de la Confederación serán honoríficos, se elegirán en la Asamblea General Ordinaria del mes de Febrero, durante la Junta de Evaluación de medio año y tomarán posesión el 1º. De Julio del mismo año.

ARTÍCULO 47: ASISTENCIA.

El hecho de aceptar ser Miembro del Consejo Directivo de la Confederación, obliga a asistir personalmente a todas las Juntas y Asambleas convocadas, pudiendo nombrar un representante con la acreditación correspondiente por escrito.

ARTICULO 48: FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO

El Presidente de la Confederación tendrá las más amplias facultades para representar a la Confederación sin limitación alguna con la amplitud a que se contraen los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Nacional, Autorizándolas asimismo para poder otorgar poderes especiales, así como revocarlos, pudiendo desde luego la Asamblea ampliar y restringir las facultades del comité.

 

CAPITULOS VIII
DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 49: CONVOCATORIA.

Anualmente y 60 días antes de la Junta de Evaluación de medio año, el Consejo Directivo de la Confederación, convocará a las elecciones del nuevo Consejo Directivo comunicando por los medios electrónicos actualizados previo acuse de recibo de la misma forma.

a).- Para figurar como Candidato a Miembro del Consejo Directivo Nacional, la persona tendrá que haber servido previamente en el Consejo Directivo de su Asociación.

b).- Las Asociaciones Miembros de la Confederación que deseen proponer candidatos, deberán hacerlo por un mínimo de 30 días antes de la celebración de la Asamblea de la Junta de Evaluación de medio año, ante el Comité Ejecutivo Nacional, quien votará para su aceptación, éste a su vez certificando que él o los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos en estos Estatutos tanto en lo personal, así como para la Asociación que los propone, los dará a conocer por medio de la Secretaría Nacional a todas las Asociaciones y a los Directivos de la Confederación , por lo menos con una antelación de dos semanas a la fecha de la iniciación de la Asamblea correspondiente.

c).- Será requisito necesario que la Asociación a la que pertenezca un candidato a cualquier puesto del Consejo Directivo, esté al corriente en el pago de todo tipo de cuotas y adeudos a la Confederación, al momento de hacer la propuesta y al realizarse las elecciones.

d).- El candidato a la Presidencia deberá haber sido Miembro del Consejo Directivo de la Confederación, cuando menos durante un año, no siendo requisito indispensable en época determinada.

 

ARTÍCULO 50: MÉTODOS DE ELECCIÓN.

a).- Los candidatos a Presidente, Secretario y Tesoreros Nacionales, deberán ser propuestos y PODRÁN SER ELECTOS INDIVIDUALES, en conjunto, o planilla y será requisito indispensable que el primero sea nominado también por la Asociación a la que pertenece, debiendo ésta proporcionar la fotografía, curriculum y proyecto de programa de trabajo del candidato a presidente.

b).- Los Vicepresidentes Nacionales serán propuestos y electos individualmente.

c).- Los Vicepresidentes de Zona y Directores de Área serán electos previamente a la Junta de Evaluación de medio año, por las Asociaciones que las forman, sujetas a ratificación por la Asamblea General.

d).- El Comité de Honor y justicia y el Comité de Vigilancia, serán propuestos y electos en forma individual, durante la Asamblea. e).- El Prosecretario y el Protesorero, serán designados por el Presidente en coordinación con el Secretario y Tesorero, respectivamente.

f).- los nombramientos deberán ser aprobados por el presidente de confederación, con la ratificación del consejo o de la asamblea general inmediata posterior al nombramiento.

 

CAPITULO IX
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 51: DEL PRESIDENTE.

El Presidente será representante legal de la Confederación y durará en su cargo un año y tendrá entre otras las siguientes facultades.

a).- Convocar por acuerdo del Consejo Directivo y Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo y de las Asambleas.

b).- Cuidar que se cumplan los acuerdos del Consejo y de las Asambleas, así como los presentes Estatutos y los Reglamentos.

c).- Representar a la Confederación con todas las facultades y limitaciones que le conceda la Confederación con todas las facultades y limitaciones que le conceda el Consejo Directivo, en los términos establecidos por los Estatutos, en todos los actos y contratos que la Confederación celebre.

d).- Firmar, en unión del Secretario, las actas de las Sesiones del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo y de las Asambleas, así como los documentos que por su importancia lo requieran.

e).- Nombrar secretario para las Sesiones del Consejo o para las asambleas, cuando no asistan los titulares.

f).- Proponer al Consejo, personas para formar los Comités colaboradores.

g).- En general ejecutar todos los actos administrativos y de dominio necesarios para la buena marcha de la Confederación. Propondrá para su aprobación, al Comité Ejecutivo, la solución de los problemas económicos, provenientes de algunas Asociaciones miembro, en lo referente a cuotas ordinarias, extraordinarias, intereses moratorios o de algún otro concepto.

h).- Conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, nombrará un Prosecretario y un Protesorero.

i).- En caso de ausencia temporal o definitiva, uno de los Vicepresidentes Nacionales asumirá las funciones del Presidente, por votación del Consejo Directivo en Pleno se definirá quién de los dos Vicepresidentes Nacionales será el Presidente.

J).- Rendir un informe anual en la Asamblea de la Convención, en que deje su puesto, de las actividades realizadas en su período.

ARTICULO 52: DELEGACION DE FACULTADES.

El presidente podrá delegar algunas de sus facultades a otros Miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a las necesidades de la confederación.

 

ARTÍCULO 53: DE LOS VICEPRESIDENTES NACIONALES.

Los Vicepresidentes Nacionales auxiliarán al Presidente en todos los actos y comisiones que éste les encomiende y uno de ellos por votación del Consejo Directivo lo sustituirá en sus ausencias temporales o definitivas.

Serán responsables de coordinar y supervisar las funciones de los Vicepresidentes de Zona.

 

ARTÍCULO 54: DEL SECRETARIO.

Son funciones del Secretario Nacional, ejecutar todos los actos propios de su cargo, a saber:

a).- Redactar las Actas de las Juntas del Comité Ejecutivo, del Consejo Directivo, de las Asambleas y firmarlas en unión del Presidente.

b).- Leer las Actas al principio de cada Junta o Asamblea y dar cuenta de todos los documentos en cartera.

c).- Firmar juntamente con el Presidente la documentación que así lo requiera.

d).- Tener a su cargo la correspondencia, archivos, llevar registro de asistencia y dar aviso a los Socios que se retrasen en sus pagos, previo acuerdo con el Tesorero Nacional, cumpliendo con el artículo No. 20.

e).- Desempeñar los demás cargos que el Presidente o el Consejo Directivo le encomiende.

f).- En caso de ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes Nacionales quedará en sus funciones, por renuncia o incapacidad física de ellos, hasta que el Consejo Directivo en pleno, señale otra alternativa, por ocupar el cuarto cargo jerárquico de los Directivos.

g).- Enviar convocatorias y constatar el acuse de recibido por los medios electrónicos actuales.

ARTÍCULO 55: DEL PRO-SECRETARIO.

El Prosecretario actuará como Auxiliar del Secretario en todos los actos y comisiones que éste le encomiende y lo sustituirá en ausencia temporal o definitiva. Asistirá a todas las Juntas del consejo Directivo con voz y voto.

 

ARTÍCULO 57: DEL TESORERO.

Son funciones del Tesorero;

a).- Cuidar  manejo de los fondos de la Confederación, recibiendo los ingresos y pagando los recibos, facturas y órdenes de pago, que reúnan las condiciones que acuerde el Consejo Directivo.

b).-Vigilar el cobro oportuno de las cuentas y demás ingresos de la Confederación firmando los recibos correspondientes.

c).- Dar aviso al Secretario y al Presidente del retraso en el pago de las cuotas de los Miembros o socios, a más tardar 60 días después de la fecha de pago.

d).- Tener siempre al día un estado de las existencias de los fondos de la Confederación, informar al Consejo Directivo cada vez que se le requiera y presentarle mensualmente un informe de la Tesorería, con los anexos necesarios, mismos que deberán circular entre los Miembros de COMEV, y el Comisario; anualmente al final del ejercicio presentará un Balance General auditado con los anexos correspondientes y con el visto bueno del Comisario. Cuidando de tener los acuses de recibo de las asociaciones convocadas, por los medios de comunicación actuales.

e).- Proponer al Consejo Directivo la caución que corresponda otorgar a los empleados de la Confederación, que manejan fondos y cuidar de que las otorguen, conservando los documentos respectivos en lugar seguro.

f).- Elaborar el presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio, hasta obtener la aprobación del mismo por el Consejo Directivo y Presentarlo para aprobación en Asamblea General.

ARTÍCULO 57: DEL PROTESORERO.

El Protesorero actuará como Auxiliar del Tesorero en todos los actos y comisiones que se le encomienden y lo sustituirá en ausencias temporales o definitivas. Asistirá a todas la s Juntas del Consejo con voz y voto.

Tendrá la responsabilidad de asistir a la Convención Nacional, observando el monto del ingreso del que posteriormente recibirá el 10% del total para la Tesorería Nacional, según se asienta en el artículo 35.

 

ARTICULO 58: DE LOS VICEPRESIDENTES DE ZONA Y DIRECTORES DE AREA.

Participarán en el estudio, discusión o rechazo de todas las proposiciones que se presenten al Consejo.

Serán responsables por la realización en su Zona o Área de los objetivos señalados en el artículo 7, de estos Estatutos.

Para este efecto se crean las siguientes Zonas:

Zona Pacifico.

Zona Noroeste.

Zona Centro.

Zona Sureste.

Zona Noreste.

Zona Occidente.

Zona Sur.

Desempeñarán las comisiones que el Presidente o el Consejo les encomienden en general y desempeñarán las obligaciones inherentes y acostumbradas a los cargos que su nominación correspondan, de acuerdo con los Manuales existentes para este fin.

ARTÍCULO 59: JUNTAS DEL CONSEJO.

Todos los Miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto en las Juntas del mismo; pero el Presidente tendrá además el voto de calidad en caso de empate.

 

CAPITULO X

FACULTADES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y DEL COMISARIO

ARTÍCULO 60: DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

a).- Corresponde al Comité de Vigilancia, velar por el reconocimiento de los derechos de los Miembros en general, escuchando sus quejas y representándolos ante el Consejo Directivo o la Asamblea General.

b).- Corresponde al Comité de Vigilancia pedir o hacer que el Consejo Directivo convoque a Asamblea General Extraordinaria cuando juzgue que las circunstancias lo ameriten, así como hacer el Consejo Directivo las recomendaciones que considere necesarias para el cumplimiento de los presentes Estatutos.

Este comité estará integrado por los últimos tres expresidentes nacionales.

 

ARTÍCULO 61: DEL COMISARIO.

Será electo durante la Asamblea Ordinaria de la Junta de Evaluación de Medio Año. Corresponderá al Comisario:

El comisario tiene la responsabilidad de supervisar y vigilar la gestión de los administradores de la sociedad. Esto incluye la revisión de los estados financieros, la contabilidad, y otros registros para asegurar que se mantengan en orden y cumplan con las leyes y regulaciones aplicables.

El comisario debe presentar informes periódicos a la asamblea general de accionistas, detallando sus observaciones y recomendaciones en relación con las operaciones financieras y contables de la sociedad.

Contribuir al establecimiento y mantenimiento de un adecuado control interno en la asociacion, identificando áreas de riesgo y proponiendo mejoras.

El comisario debe verificar que las decisiones y acciones de la sociedad se ajusten a la ley y a los estatutos sociales. Además, debe garantizar que se cumplan con las obligaciones fiscales y laborales.

Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el tesorero a la propia asamblea.

 

CAPITULO XI

COMITÉ CONSULTIVO

ARTICULO 62: COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO.

El consejo Directivo será auxiliado, si así lo juzga conveniente por un Comité Consultivo, que se integrará por cinco Ex presidentes de la Confederación. Los miembros de este Comité, serán designados por Acuerdo del Comité Ejecutivo entrante, para que colabore con él, durante su Ejercicio Anual. Los integrantes de este Comité, nombrarán a su vez al que los presida y al Secretario del mismo, por simple votación entre ellos.

Funcionará como colaborador del Consejo Directivo, aportando sus opiniones, consejos, sugerencias o informes, que le sean solicitados por conducto del Presidente Nacional.

De no existir un Comité de Estatutos Y Reglamentos, será parte de sus funciones el dar opiniones para la modificación, redacción o sustituciones de los artículos o incisos que de los Estatutos o Reglamentos haya que corregir, aumentar, sustituir o quitar, con base a las Ponencias presentadas, por los distintos Miembros de la Confederación.

Pondrán por escrito a la consideración de las Asambleas Generales, la resolución u opinión que sean resultantes, para que esta Asamblea apruebe o rechace la iniciativa.

Sus Miembros podrán asistir a las Juntas del Comité ejecutivo, del Consejo Directivo, así como a las asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, con derecho a voz.

Como sus integrantes son por designación, podrán ser seleccionados para ocupar dichos cargos, por varias veces o en forma continua si así lo determinan Los diferentes Comités Ejecutivos.

Los expresidentes de confederación serán parte de la composición y funcionamiento del consejo directivo con voz y voto.

 

ARTICULO 63: REUNIONES.

El Comité Consultivo se reunirá a solicitud del Presidente, del Consejo Directivo, o cuantas veces sea necesario, por iniciativa de su coordinador.


CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION

ARTICULO 64: PROCEDIMIENTO.

La Confederación se liquidará cuando así se acuerde en una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará al efecto con un quorum del 60% de los Miembros y se objeta una votación favorable del 75% de los asistentes.

 

ARTICULO 65: LIQUIDACIONES

Acordada la disolución de la Confederación, la Asamblea que tome este Acuerdo, designará a tres liquidadores, señalándose sus facultades.

PODRAN SER MIEMBROS DE CONFEDERACION Y EN CASO DE NO LLEGAR ACUERDO QUE SE NOMBRE ALGUIEN EN FORMA EXTERNA

 

ARTICULO 66: DESTINO DE FONDOS REMANENTES.

Los liquidadores se ocuparán de realizar el Activo y pagar el Pasivo de la Confederación y la cantidad liquidada que resulte será depositada en una Institución Financiera por término de dos años, al final del cual si la Confederación no se hubiera reorganizado, será cedido a una Institución de Beneficencia que designará la misma Asamblea, en la que se acuerde la disolución.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO. Las reformas, adiciones y adecuaciones contenidas en el presente cuerpo estatutario entrarán en vigor al momento de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2026, siempre que se cumpla con el quórum y la mayoría calificada previstos en los Estatutos.

SEGUNDO. Se faculta expresamente al Presidente Nacional en funciones, conjuntamente con el Secretario Nacional, para realizar todos los actos necesarios para la protocolización notarial de las reformas aprobadas, así como para efectuar las gestiones de inscripción que correspondan ante las autoridades competentes.

TERCERO. Una vez protocolizadas las reformas, el Consejo Directivo Nacional ordenará la elaboración, impresión y difusión de la versión actualizada de los Estatutos, quedando sin efectos cualquier versión anterior que se oponga al presente texto.

CUARTO. La presente propuesta de revisión y actualización estatutaria fue impulsada por Adán Salazar Presidente Nacional de COMEV, el Consejo 2024–2026, y desarrollada con la colaboración de Mayra Yumiko Miyamoto Scobell, Edgar Gómez, David Mora y Rogelio Herrera, a quienes la Confederación reconoce su participación técnica y compromiso institucional.

QUINTO. Los órganos de gobierno, comités y asociaciones afiliadas deberán armonizar, en su caso, sus reglamentos internos y disposiciones complementarias con el presente Estatuto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor

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